SOBRE EL VETO TOTAL A LA ORDENANZA Nº 2126/2026 — FONDOS ESPECIALES ENIM

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I. ¿QUÉ PASÓ CON LOS FONDOS DEL ENIM?

El Tribunal de Cuentas observó que fondos provenientes del ENIM fueron trasladados entre distintas cuentas municipales, algunas utilizadas también para otros ingresos y gastos. Eso hacía difícil seguir con claridad el recorrido del dinero. Por eso recomendó utilizar cuentas específicas que permitieran controlar de dónde entra y hacia dónde sale ese dinero.

Entonces el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 2126/2026, destinada a establecer una cuenta especial para fondos provenientes del ENIM, asegurar su afectación específica, trazabilidad, incorporación presupuestaria y control.

El Departamento Ejecutivo vetó totalmente la Ordenanza con el  Decreto Municipal Nº 1322/2026

II. EL ORIGEN DEL PROBLEMA DEL PROBLEMA NO ES POLÍTICO: EXISTEN OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

La Ordenanza 2126 no parte simplemente de una sospecha del Concejo.

El Acuerdo C-5554 del Tribunal de Cuentas, reproducido en los fundamentos de la norma, señaló que fondos ENIM por $4.600 millones habían ingresado a una cuenta municipal utilizada además para impuestos, transferencias y erogaciones de conceptos diversos.

Posteriormente, otra auditoría volvió a señalar dificultades de trazabilidad: fondos depositados originalmente en cuentas ENIM eran transferidos hacia otras cuentas municipales desde las cuales se realizaban tanto gastos específicos como gastos corrientes. El organismo recomendó mantener canales bancarios específicos para esos recursos y efectuar desde ellos las correspondientes erogaciones.

Por lo tanto, puede establecerse una secuencia institucional sencilla: Tribunal de Cuentas observa → Concejo legisla una respuesta → Ejecutivo veta totalmente.

III. La CARTA ORGÁNICA RECONOCE DOS FUNCIONES DIFERENTES: Administrar y legislar/controlar

Es correcto afirmar que la administración municipal corresponde al Departamento Ejecutivo. El artículo 102 atribuye la función ejecutiva y administrativa al Intendente.

Pero la Carta Orgánica establece simultáneamente que las ordenanzas son reglas generales cuya ejecución corresponde precisamente al Ejecutivo. Esto surge expresamente del artículo 66.

Por consiguiente, que una  ordenanza establezca obligaciones al Ejecutivo no significa, por sí mismo, coadministrar.

El Concejo puede establecer reglas generales, condiciones presupuestarias, obligaciones de información y mecanismos de control; no debe sustituir al Ejecutivo en decisiones administrativas concretas.

Además, el Concejo tiene atribuciones expresas para solicitar informes, sancionar el presupuesto y examinar las cuentas municipales.

Y el Intendente tiene el deber correlativo de suministrar la información solicitada e informar trimestralmente sobre la ejecución presupuestaria.

La existencia de Sindicatura tampoco elimina el control legislativo: la Carta prevé que ésta fiscalice recursos, actos financieros y contrataciones e informe también al Concejo Deliberante.

IV. UN ASPECTO CUESTIONABLE DEL FUNDMANENTO DEL VETO

El Decreto atribuye al artículo 71 de la Carta Orgánica un fundamento amplio para vetar normas por extralimitación, afectación de la administración u oposición al ordenamiento institucional.

Sin embargo, literalmente, el artículo 71 regula el procedimiento y plazo: sancionada una ordenanza, el Ejecutivo puede promulgarla o vetarla total o parcialmente dentro de diez días.

Y el artículo 72 establece algo institucionalmente decisivo: frente al veto, la norma regresa al Concejo y éste puede insistir con dos tercios o aceptar las modificaciones propuestas por el Ejecutivo con idéntica mayoría.

Por ello, el veto constituye un mecanismo del proceso de formación de la norma, no una declaración judicial definitiva de inconstitucionalidad.

V. LA CONTRADICCIÓN CENTRAL DEL DECRETO 1322

Después de sostener que la Ordenanza implica extralimitación legislativa, coadministración e incompatibilidad jurídica, el mismo Decreto propone:

  • una cuenta bancaria especial y específica para ENIM;
  • utilización exclusiva para esos fondos;
  • sometimiento a reglas de administración financiera;
  • y un informe trimestral al Concejo Deliberante detallando sus movimientos.

Entonces tenemos que formular una pregunta institucional: Si una cuenta especial, su trazabilidad y la información trimestral al Concejo son jurídicamente posibles, ¿era indispensable vetar totalmente la Ordenanza?

Podían observarse o vetarse parcialmente los artículos problemáticos.

VI. SEGUNDO VETO: COMPARACIÓN CON FLOTA VEHICULAR

Existe una similitud que merece seguimiento.

En la Ordenanza 2060/2025, el Ejecutivo cuestionó mecanismos de identificación, información y control de vehículos de uso municipal argumentando intromisión y exceso reglamentario. Sin embargo, el texto alternativo sugerido en el VETO se conservó el Registro de Flota y su publicidad, pero no quisieron el resto, por lo cual se elimino el 80% del articulado.

Ahora ocurre algo semejante.

Estos DOS VETOS son suficiente evidencia para identificar una tendencia interpretativa: ante iniciativas legislativas destinadas a aumentar la trazabilidad, publicidad o control, el Ejecutivo interpreta expansivamente sus facultades administrativas y restrictivamente las competencias del Concejo, aunque posteriormente conserve parte sustancial de los mecanismos originalmente cuestionados.

VII.CONCLUSIÓN

Podemos estudiar la Ordenanza 2126, defender su finalidad y las competencias constitucionales del Concejo.

11) Corregir:  Banco determinado → mayoría autoimpuesta → diseño de Comisión → técnica presupuestaria.

2) Mantener firmemente: cuenta específica → afectación → trazabilidad → rendición → información → control legislativo.

Nuestra posición política podría resumirse así: Estamos dispuestos a corregir todo aquello que pueda invadir la administración. No estamos dispuestos a que, bajo el argumento de defender la administración, se vacíe la función constitucional de control del Concejo Deliberante.

18/08/2026.-

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