Según la Carta Orgánica de Plaza Huincul:
Artículo 58° Ordinarias. En la primera semana del mes de marzo de cada año se realizar la primera sesión ordinaria del Concejo.
Las sesiones ordinarias subsiguientes tendrán carácter semanal y se prolongarán hasta la última semana del mes de noviembre.
Artículo 59° Asuntos En las sesiones ordinarias se pondrá a consideración del Cuerpo todo asunto ingresado hasta el momento de inicio de la reunión.
Artículo 60° Extraordinarias. Cuando un asunto de interés público así lo indique, un concejal podrá solicitar al presidente del Concejo Deliberante la convocatoria a sesión extraordinaria, en la que se proceder a dar tratamiento al asunto motivo de la reunión. Asimismo, cuando razones de necesidad o urgencia lo requieran, el intendente podrá convocar a sesiones extraordinarias.
El presidente del Concejo Deliberante deber convocar a sus miembros en un plazo no menor de cuarenta y ocho horas comunicándoles el tema a tratar.
Reunido el mismo, la sesión prosperar con el acuerdo de por lo menos un tercio de sus miembros.
Artículo 61° Asuntos. Es posible convocar a sesión extraordinaria para más de un asunto, debiéndose determinar al inicio de la reunión la oportunidad de tratamiento de cada tema por separado.
Artículo 62° De Prorroga. A requerimiento de un concejal y con la anuencia de los dos tercios (2/3) del Cuerpo se podrá prorrogar el periodo de sesiones ordinarias hasta el treinta y uno de diciembre.
Las mismas podrán ser prorrogadas automáticamente de acuerdo a lo que se establece en el artículo 82 de esta Carta Orgánica.
Artículo 63° Solicitud De Prorroga. El Concejo también podrá decidir con la anuencia de los dos tercios (2/3) de sus miembros la solicitud de prórroga del período ordinario de sesiones, realizada por el intendente municipal.
Artículo 64 Carácter. Las sesiones de prórroga tendrán idéntico carácter a las ordinarias.
Artículo 65° Comisión Observadora. Se constituir en los períodos de receso y sus miembros serán designados conforme al Reglamento interno del Cuerpo.